Las sociedades anónimas panameñas requieren la celebración de un acuerdo entre dos o más personas mayores de edad, quienes deberán suscribir al menos una acción cada uno, sin importar cuál sea su nacionalidad o su domicilio. Este acuerdo se le conoce como Pacto Social y debe presentarse ante Notario Público en la República de Panamá, para la confección de la Escritura Pública correspondiente. Luego, esa Escritura Pública deberá ser inscrita en el Registro Público de Panamá.
El Pacto social reflejará los términos y condiciones acordados y luego de su registro en la Sección Mercantil del Registro Público ese documento será también efectivo contra terceros.
De acuerdo a la Ley, el Pacto Social de las sociedades anónimas panameñas debe contener la siguiente información:
– El nombre de la Sociedad Anónima
– El nombre y domicilio de los subscriptores
– Los objetos a los cuales podrá dedicarse la sociedad
– El capital social, monto, distribución accionaría y clases de acciones, etc.
– La duración de la sociedad, la cual puede ser perpetúa
– El nombre y domicilio de los directores y dignatarios
– El nombre y domicilio del agente residente